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ESTATUTOS DE LA HERMANDAD

 

                                                            CAPÍTULO I

                                                   NATURALEZA Y FINES

Artículo 1º.- Esta Hermandad se denomina cofradía del Ecce-Homo, siendo su Titular Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, conocida popularmente como PILATOS.

Establecida canónicamente desde tiempo inmemorial, en la Parroquia de Santiago Apóstol, de Ciudad Real, donde celebrará sus actos de culto, reuniones, etc., siendo local el ámbito de esta Hermandad.

Artículo 2º.- Esta Hermandad es una asociación voluntaria de fieles, expresión de la comunidad eclesial, que se unen para vivir más intensamente su Fe cristiana, para potenciar la aptitud apostólica que dimana de la misma fe, y para fomentar la devoción a su titular.

Esta asociación, por ser pública, goza en la Iglesia de personalidad jurídica, a tenor del canon 313.

Artículo 3º.- Para la consecución de estos fines, la Hermandad organizará charlas, conferencias, cursos y otros medios, para el cultivo de la formación de los cofrades. Fomentará, especialmente, su devoción al Cristo Titular y potenciará la participación de los miembros cofrades en los actos litúrgicos de la Semana Santa.

Artículo 4º.- Se ocupará igualmente de la asistencia espiritual a los hermanos enfermos, y de aplicar sufragios por los difuntos.

Artículo 5º.- Cuidará con esmero la procesión con la imagen del Titular, como tradicionalmente se viene haciendo, considerando que el culto externo es necesario para la propagación, sostenimiento y exaltación de la FE cristiana.

Artículo 6º.- La Hermandad se regirá por las normas del Derecho Universal de la Iglesia, por los presentes Estatutos, que suplen a los redactados en 1910, y por las normas diocesanas emanadas por la autoridad eclesiástica.

Artículo 7º.- Las insignias y hábito de la Hermandad son las siguientes:

La túnica se compone de:

Sotana, con manga perdida, de lana color hueso; en la parte delantera botonera completa, remates en la sotana y mangas de Greca Romana; cinturón de raso con dos cíngulos al lado izquierdo y rematados con borlas de oro; el capillo, con el emblema de la Hermandad bordado en el babero; en la esclavina bordado el emblema de la Hermandad. A excepción de la sotana la tela es de raso color eminencia.

Se completará el vestido con unos zapatos negros, con hebilla de plata y guantes blancos de gamuza. Además se alumbrará con faroles eléctricos o lo que la Hermandad considere oportuno.

Anagrama o insignia de la Hermandad, que consiste en una corona de espinas bordada en oro; en el centro de la misma una pasionaria con una yedra y atravesando dicho campo las disciplinas y la caña bordadas en seda.

 

                                                            CAPÍTULO II

                                SOBRE LOS HERMANOS DE ESTA HERMANDAD

Artículo 8º.- Podrán pertenecer a esta Hermandad todos los fieles de uno y otro sexo que, además de cumplir con los deberes comunes de todos los cristianos, sean de vida pública honesta y que no desprestigien el buen nombre de esta Hermandad. Para ello deberán solicitarlo a la Junta Directiva y ser presentado por dos hermanos que lo avalarán.

Artículo 9º.- Los hermanos podrán pertenecer a la Hermandad a cualquier edad. No obstante los menores de 14 años pertenecerán a la sección infantil, y necesitarán la autorización de los padres o tutores.

Los Hermanos mayores de 14 años pero menores de 18, serán hermanos juveniles.

Los Hermanos podrán ser Activos (mayores de 18 años, con todos los derechos y obligaciones), Adheridos (menores de 18 años) y Honorarios (con derecho a asistir a las reuniones pero sin voto).

Los Hermanos Honorarios no podrán ser nombrados por fines políticos, sociales o culturales.

Artículo 10º.- Todos los hermanos de ambos sexos mayores de 18 años tienen derecho a asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Hermandad, teniendo derecho a voz y voto. No obstante los hermanos menores pueden asistir a los actos, no teniendo derecho a voto.

Artículo 11º.- Causarán baja en la Hermandad por las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Por incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones reflejadas en estos Estatutos.

c) Por impago de las cuotas durante dos años consecutivos.

d) Por manifestaciones contrarias al buen funcionamiento de la Hermandad.

e) Por público y reiterado antitestimonio cristiano, bien por conducta escandalosa, bien por manifestaciones verbales o escritas contrarias a la enseñanza de la Iglesia.

A excepción del primer caso, la baja se decretará por Asamblea General, después de aviso por escrito de la Junta Directiva.

 

                                                           CAPÍTULO III

                                 FUNCIONAMIENTO Y ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 12º.- Los órganos de gobierno de la Hermandad son la Asamblea General y la Junta Directiva, cuyas funciones se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 13º.- La Asamblea General es el máximo órgano de Gobierno de la Hermandad y podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.

Artículo 14º.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, y como mínimo un mes antes del Jueves Santo.

La convocatoria la realizará el Hermano Mayor, mediante carta a los cofrades. Se hará con Quince días de anticipación e irá acompañada del Orden del Día.

Artículo 15º.- Se constituirá válidamente la Asamblea General, en primera convocatoria, si están presentes la mitad más uno de los Hermanos Cofrades, y en segunda convocatoria, media hora después, con los hermanos presentes.

Artículo 16º.- Corresponde a la Asamblea General:

- Aprobar el Acta de la anterior Asamblea.

- Aprobar las cuentas del año anterior. El cierre del ejercicio económico de la Hermandad será el día Treinta y Uno de Diciembre.

- Aprobar la Memoria presentada por el secretario, recogiendo las gestiones más importantes efectuadas en el ejercicio.

- Ser informados por el Hermano Mayor de la marcha general de la Hermandad y de los proyectos futuros de la misma.

- Previa propuesta de la Junta Directiva, aceptar o renunciar Legados, adquirir Hipotecas, ceder, permutar o enajenar muebles, inmuebles o valores mobiliarios de cualquier clase, facultando al Hermano Mayor o a quien sea necesario, para que represente a la Hermandad en cualquier clase de gestión y otorgue documentos públicos o privados en que se formalicen tales gestiones.

- Tomar decisiones acerca de las líneas de actuación de la Junta Directiva durante el período de mandato de la misma.

- Elección del Hermano Mayor que conllevará la elección automática de los miembros de la Junta Directiva presentados por él, después de su elección en la misma Asamblea para su Visto Bueno.

- Revisar y actualizar los Estatutos de la Hermandad y posibles modificaciones, que habrán de ser aprobadas por el Sr. Obispo.

- Las votaciones se realizarán, previo acuerdo de la Asamblea, a mano alzada o Voto Secreto y para ser aprobada cualquier propuesta será necesario la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto, en primera votación o la mayoría simple en segunda votación.

En caso de empate el Hermano Mayor decidirá con su voto de Calidad. (Canon 119).

Estos acuerdos y elecciones no podrán ser impugnados pasados treinta días naturales desde la fecha de la Asamblea.

Artículo 17º.- El orden del día lo confeccionará el Hermano Mayor conjuntamente con el Secretario.

Artículo 18º.- La Asamblea General se reunirá en sesión Extraordinaria, cuando lo pidan al menos un 25% de los hermanos con derecho a voz y voto, o cuando lo estime conveniente la Junta Directiva, rigiéndose por las mismas normas.

Artículo 19º.- Son miembros de la Junta Directiva:

       - El Hermano Mayor.
       - El Segundo Hermano Mayor.
       - El Secretario.
       - El Tesorero.
       - El Capataz del Paso.
       - Los Vocales, que serán un mínimo de dos y un máximo de seis.
       - Formarán parte de la  Junta Directiva  el Consiliario de la  Hermandad,  que será  el párroco de la
parroquia de Santiago Apóstol,  de Ciudad Real. Si por cualquier circunstancia, éste no pudiera aceptar dicha responsabilidad, ésta recaerá sobre otro de los sacerdotes con cargo pastoral en la Parroquia.

Artículo 20º.- La Junta Directiva es el órgano de gestión que llevará, regirá, administrará y gobernará los bienes de la Hermandad.

Artículo 21º.- Tienen derecho a presentarse a la elección de Hermano Mayor, todos los cofrades mayores de Dieciocho años, con una antigüedad superior en la Hermandad a cuatro años, y con las cuotas al corriente de pago.

Artículo 22º.- Tanto el Hermano Mayor como los miembros de la Junta Directiva serán renovados cada cuatro años, pudiendo sin embargo ser reelegidos.

Artículo 23º.- El desempeño de algún cargo directivo en esta Hermandad es incompatible con cualquiera de la misma naturaleza, en otra Hermandad de Semana Santa.

Artículo 24º.- El cargo de Hermano Mayor es incompatible con cualquier cargo político y su nombramiento será confirmado por el Sr. Obispo.

Artículo 25º.- La Junta Directiva se reunirá con una periodicidad bimensual, o cuando lo pidan al menos el 25% de los miembros, estando obligados a asistir todos.

Artículo 26º.- Son Facultades de la Junta Directiva:

a) El Hermano Mayor tendrá las siguientes funciones:

1.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

2.- Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

3.- Ostentar la representación de la Hermandad en todos los actos públicos y privados en que tenga que intervenir, con plena eficacia jurídica y a todos los efectos.

4.- Velar por que se cumplan fielmente estos estatutos.

5.- Inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta Directiva.

6.- Ordenar al Secretario la convocatoria de las Juntas Directivas y Generales.

7.- Autorizar con su firma o visto bueno los escritos, certificados y actas, los resúmenes de balances de cuentas y cualquier documento que sirva par la buena marcha de la Hermandad.
Así mismo poseerá firma en las entidades bancarias de la Hermandad, conjuntamente con el segundo Hermano Mayor y el Tesorero.

8.- Dirigirá y encauzará las discusiones y las votaciones.

b) El Segundo Hermano Mayor colaborará directamente con el Hermano Mayor y le sustituirá en sus ausencias.
Poseerá firma en las cuentas bancarias de la Hermandad, conjuntamente con el Hermano Mayor y el Tesorero.

c) El Secretario levantará actas de cuantos actos realice la Hermandad, y extenderá las certificaciones, escritos y comunicaciones que sean necesarios.
Así mismo llevará el libro de registro de los hermanos cofrades y leerá las actas en cada sesión de la Junta y Asamblea.
El secretario intervendrá en todos los actos de la Hermandad, custodiará la correspondencia, ficheros y cuantos documentos pertenezcan a la Hermandad.

d) El Tesorero llevará la contabilidad de la administración de los bienes de la Hermandad, anotando cuidadosamente los ingresos y los gastos, y guardando los justificantes, recibos y facturas.

        - Redactará junto con el secretario el inventario anual.

- Confeccionará anualmente el presupuesto de gastos e ingresos.

- Presentará anualmente el balance de las cuotas y lo someterá a la Asamblea General y una vez aprobado lo someterá a la aprobación del Ordinario. (Canon 319 y 1287).

- Custodiará los bienes de la Hermandad.

- Extenderá las órdenes de pago con su firma y el visto bueno del Hermano Mayor.

- Poseerá firma autorizada conjuntamente con el Hermano Mayor y el Segundo Hermano Mayor en las entidades bancarias.

e) El Capataz será el responsable de dirigir el paso durante el desfile procesional y los ensayos anteriores al mismo.

- Elegirá la cuadrilla de costaleros que serán miembros de la Hermandad.

- No podrá ser Capataz de otras hermandades, mientras lo sea de ésta.

f) Los Vocales intervienen en las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto, cumpliendo las misiones que se le encomienden en las mismas reuniones.

- Son responsables con los demás miembros de la Junta Directiva en todas las competencias de dicha Junta.

g) El Consiliario lleva en nombre del Sr. Obispo la Dirección Espiritual de la Hermandad y vigila por ella. (Canon 305).

- Asesora a la Junta Directiva en los asuntos teológicos y canónicos.

- Vela por la formación religiosa de los hermanos y visita a los enfermos.

- Asesora a la Junta Directiva en la admisión de nuevos miembros.

- Preside  los  cultos   de  la  Hermandad  y   representa  al  Sr. Obispo,   cuando  éste   no   asiste
personalmente a las reuniones.

 

                                                            CAPÍTULO IV

                                         DE LOS BIENES DE LA HERMANDAD

Artículo 27º.- Se considerarán bienes de la Hermandad, todos los que figuren en el inventario que se presentará a su aprobación en el mismo acto que estos estatutos.

Artículo 28º.- Para el cumplimiento de su fines la Hermandad cuenta con los siguientes medios económicos:

- Los bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan y que estarán reflejados en el inventario, así como sus rentas y productos.

- Las cuotas de los hermanos.

- Las donaciones y legados.

- Las subvenciones y ayudas que reciba de cualquier entidad pública o privada.

Artículo 29º.- La Hermandad tiene capacidad para adquirir, ampliar y poseer bienes muebles e inmuebles, y en su administración se somete a las normas del Derecho Canónico. (Canon 1257), rindiendo cuentas anualmente al Ordinario (Canon 319 y 1287).

Artículo 30º.- La administración de los bienes corresponde a la Junta Directiva (Canon 1280). Ésta nombrará dos Vocales Censores, que firmarán su visto bueno, conjuntamente con el Tesorero, en las cuentas anuales de la Hermandad.

Para enajenar bienes se requerirá la licencia del Ordinario, según los canon 1295, 1281 y 1290.

Artículo 31º.- Al comenzar cada período presidencial, se hará un inventario de los bienes, enviando una copia al Obispado y haciéndolo público entre los hermanos.

 

                                                            CAPÍTULO V

                                          DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD

Artículo 32º.- La Hermandad, como asociación de fieles cristianos, se disolverá por decisión del Sr. Obispo (Canon 320), en los siguientes casos:

a) A propuesta de la Asamblea General, previo acuerdo tomado por las tres cuartas partes de los hermanos asistentes con derecho a voto, convocados de forma reglamentaria, siempre y cuando los hermanos asistentes fueran más del 75% de los miembros de la Hermandad. Si no fuera así, no se podría disolver la hermandad en esa Junta, retrasando el acuerdo hasta la siguiente Junta que tendría que ser convocada antes de un mes de la presente. No obstante la Hermandad subsistiría aun cuando ésta decayera hasta el extremo de que quedasen solamente siete hermanos, recayendo sobre éstos todos los derechos y obligaciones de la Hermandad.

b) Por incumplimiento manifiesto y reiterado de los fines de la Hermandad expresados en sus estatutos, previa advertencia a la Junta Directiva y transcurrido el plazo de un año sin que se modifiquen las circunstancias que motivaron la advertencia.

En caso de disolución, se dispondrá de los bienes de la Hermandad a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico (Canon 123).