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ESTATUTOS
DE LA HERMANDAD
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y FINES
Artículo
1º.- Esta Hermandad se denomina cofradía del Ecce-Homo,
siendo su Titular Nuestro Padre Jesús del Ecce-Homo, conocida
popularmente como PILATOS.
Establecida
canónicamente desde tiempo inmemorial, en la Parroquia de
Santiago Apóstol, de Ciudad Real, donde celebrará sus actos de
culto, reuniones, etc., siendo local el ámbito de esta Hermandad.
Artículo 2º.-
Esta Hermandad es una asociación voluntaria de fieles, expresión
de la comunidad eclesial, que se unen para vivir más intensamente
su Fe cristiana, para potenciar la aptitud apostólica que dimana
de la misma fe, y para fomentar la devoción a su titular.
Esta asociación, por
ser pública, goza en la Iglesia de personalidad jurídica, a
tenor del canon 313.
Artículo 3º.-
Para la consecución de estos fines, la Hermandad organizará
charlas, conferencias, cursos y otros medios, para el cultivo de
la formación de los cofrades. Fomentará, especialmente, su
devoción al Cristo Titular y potenciará la participación de los
miembros cofrades en los actos litúrgicos de la Semana Santa.
Artículo 4º.-
Se ocupará igualmente de la asistencia espiritual a los hermanos
enfermos, y de aplicar sufragios por los difuntos.
Artículo 5º.-
Cuidará con esmero la procesión con la imagen del Titular, como
tradicionalmente se viene haciendo, considerando que el culto
externo es necesario para la propagación, sostenimiento y
exaltación de la FE cristiana.
Artículo 6º.-
La Hermandad se regirá por las normas del Derecho Universal de la
Iglesia, por los presentes Estatutos, que suplen a los redactados
en 1910, y por las normas diocesanas emanadas por la autoridad
eclesiástica.
Artículo 7º.-
Las insignias y hábito de la Hermandad son las siguientes:
La túnica se compone
de:
Sotana, con manga
perdida, de lana color hueso; en la parte delantera botonera
completa, remates en la sotana y mangas de Greca Romana; cinturón
de raso con dos cíngulos al lado izquierdo y rematados con borlas
de oro; el capillo, con el emblema de la Hermandad bordado en el
babero; en la esclavina bordado el emblema de la Hermandad. A
excepción de la sotana la tela es de raso color eminencia.
Se completará el
vestido con unos zapatos negros, con hebilla de plata y guantes
blancos de gamuza. Además se alumbrará con faroles eléctricos o
lo que la Hermandad considere oportuno.
Anagrama o insignia de
la Hermandad, que consiste en una corona de espinas bordada en
oro; en el centro de la misma una pasionaria con una yedra y
atravesando dicho campo las disciplinas y la caña bordadas en
seda.
CAPÍTULO II
SOBRE LOS HERMANOS DE ESTA HERMANDAD
Artículo 8º.-
Podrán pertenecer a esta Hermandad todos los fieles de uno y otro
sexo que, además de cumplir con los deberes comunes de todos los
cristianos, sean de vida pública honesta y que no desprestigien
el buen nombre de esta Hermandad. Para ello deberán solicitarlo a
la Junta Directiva y ser presentado por dos hermanos que lo avalarán.
Artículo 9º.-
Los hermanos podrán pertenecer a la Hermandad a cualquier edad.
No obstante los menores de 14 años pertenecerán a la sección
infantil, y necesitarán la autorización de los padres o tutores.
Los Hermanos mayores
de 14 años pero menores de 18, serán hermanos juveniles.
Los Hermanos podrán
ser Activos (mayores de 18 años, con todos los derechos y
obligaciones), Adheridos (menores de 18 años) y Honorarios (con
derecho a asistir a las reuniones pero sin voto).
Los Hermanos
Honorarios no podrán ser nombrados por fines políticos, sociales
o culturales.
Artículo 10º.-
Todos los hermanos de ambos sexos mayores de 18 años tienen
derecho a asistir a todas las reuniones ordinarias y
extraordinarias de la Hermandad, teniendo derecho a voz y voto. No
obstante los hermanos menores pueden asistir a los actos, no
teniendo derecho a voto.
Artículo 11º.-
Causarán baja en la Hermandad por las siguientes causas:
a) A petición propia.
b) Por incumplimiento
reiterado e injustificado de las obligaciones reflejadas en estos
Estatutos.
c) Por impago de las
cuotas durante dos años consecutivos.
d) Por manifestaciones
contrarias al buen funcionamiento de la Hermandad.
e) Por público y
reiterado antitestimonio cristiano, bien por conducta escandalosa,
bien por manifestaciones verbales o escritas contrarias a la enseñanza
de la Iglesia.
A excepción del
primer caso, la baja se decretará por Asamblea General, después
de aviso por escrito de la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
FUNCIONAMIENTO Y ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 12º.-
Los órganos de gobierno de la Hermandad son la Asamblea General y
la Junta Directiva, cuyas funciones se determinan en los artículos
siguientes.
Artículo 13º.-
La Asamblea General es el máximo órgano de Gobierno de la
Hermandad y podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 14º.-
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, y
como mínimo un mes antes del Jueves Santo.
La convocatoria la
realizará el Hermano Mayor, mediante carta a los cofrades. Se hará
con Quince días de anticipación e irá acompañada del Orden del
Día.
Artículo 15º.-
Se constituirá válidamente la Asamblea General, en primera
convocatoria, si están presentes la mitad más uno de los
Hermanos Cofrades, y en segunda convocatoria, media hora después,
con los hermanos presentes.
Artículo 16º.-
Corresponde a la Asamblea General:
- Aprobar el Acta de
la anterior Asamblea.
- Aprobar las cuentas
del año anterior. El cierre del ejercicio económico de la
Hermandad será el día Treinta y Uno de Diciembre.
- Aprobar la Memoria
presentada por el secretario, recogiendo las gestiones más
importantes efectuadas en el ejercicio.
- Ser informados por
el Hermano Mayor de la marcha general de la Hermandad y de los
proyectos futuros de la misma.
- Previa propuesta de
la Junta Directiva, aceptar o renunciar Legados, adquirir
Hipotecas, ceder, permutar o enajenar muebles, inmuebles o valores
mobiliarios de cualquier clase, facultando al Hermano Mayor o a
quien sea necesario, para que represente a la Hermandad en
cualquier clase de gestión y otorgue documentos públicos o
privados en que se formalicen tales gestiones.
- Tomar decisiones
acerca de las líneas de actuación de la Junta Directiva durante
el período de mandato de la misma.
- Elección del
Hermano Mayor que conllevará la elección automática de los
miembros de la Junta Directiva presentados por él, después de su
elección en la misma Asamblea para su Visto Bueno.
- Revisar y actualizar
los Estatutos de la Hermandad y posibles modificaciones, que habrán
de ser aprobadas por el Sr. Obispo.
- Las votaciones se realizarán,
previo acuerdo de la Asamblea, a mano alzada o Voto Secreto y para
ser aprobada cualquier propuesta será necesario la mayoría
absoluta de los asistentes con derecho a voto, en primera votación
o la mayoría simple en segunda votación.
En caso de empate el
Hermano Mayor decidirá con su voto de Calidad. (Canon 119).
Estos acuerdos y
elecciones no podrán ser impugnados pasados treinta días
naturales desde la fecha de la Asamblea.
Artículo 17º.-
El orden del día lo confeccionará el Hermano Mayor conjuntamente
con el Secretario.
Artículo 18º.-
La Asamblea General se reunirá en sesión Extraordinaria, cuando
lo pidan al menos un 25% de los hermanos con derecho a voz y voto,
o cuando lo estime conveniente la Junta Directiva, rigiéndose por
las mismas normas.
Artículo 19º.-
Son miembros de la Junta Directiva:
- El Hermano Mayor.
- El Segundo Hermano Mayor.
- El Secretario.
- El Tesorero.
- El Capataz del Paso.
- Los Vocales, que serán un
mínimo de dos y un máximo de seis.
- Formarán parte de la
Junta Directiva el Consiliario de la Hermandad,
que será el párroco de la
parroquia de Santiago Apóstol, de Ciudad Real. Si por
cualquier circunstancia, éste no pudiera aceptar dicha
responsabilidad, ésta recaerá sobre otro de los sacerdotes con
cargo pastoral en la Parroquia.
Artículo 20º.-
La Junta Directiva es el órgano de gestión que llevará, regirá,
administrará y gobernará los bienes de la Hermandad.
Artículo 21º.-
Tienen derecho a presentarse a la elección de Hermano Mayor,
todos los cofrades mayores de Dieciocho años, con una antigüedad
superior en la Hermandad a cuatro años, y con las cuotas al
corriente de pago.
Artículo 22º.-
Tanto el Hermano Mayor como los miembros de la Junta Directiva serán
renovados cada cuatro años, pudiendo sin embargo ser reelegidos.
Artículo 23º.-
El desempeño de algún cargo directivo en esta Hermandad es
incompatible con cualquiera de la misma naturaleza, en otra
Hermandad de Semana Santa.
Artículo 24º.-
El cargo de Hermano Mayor es incompatible con cualquier cargo político
y su nombramiento será confirmado por el Sr. Obispo.
Artículo 25º.-
La Junta Directiva se reunirá con una periodicidad bimensual, o
cuando lo pidan al menos el 25% de los miembros, estando obligados
a asistir todos.
Artículo 26º.-
Son Facultades de la Junta Directiva:
a) El Hermano Mayor
tendrá las siguientes funciones:
1.- Elegir a los
miembros de la Junta Directiva.
2.- Convocar y
presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta
Directiva y de la Asamblea General.
3.- Ostentar la
representación de la Hermandad en todos los actos públicos y
privados en que tenga que intervenir, con plena eficacia jurídica
y a todos los efectos.
4.- Velar por que se
cumplan fielmente estos estatutos.
5.- Inspeccionar el
desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la
Junta Directiva.
6.- Ordenar al
Secretario la convocatoria de las Juntas Directivas y Generales.
7.- Autorizar con su
firma o visto bueno los escritos, certificados y actas, los resúmenes
de balances de cuentas y cualquier documento que sirva par la
buena marcha de la Hermandad.
Así mismo poseerá firma en las entidades bancarias de la
Hermandad, conjuntamente con el segundo Hermano Mayor y el
Tesorero.
8.- Dirigirá y
encauzará las discusiones y las votaciones.
b) El Segundo Hermano
Mayor colaborará directamente con el Hermano Mayor y le sustituirá
en sus ausencias.
Poseerá firma en las cuentas bancarias de la Hermandad,
conjuntamente con el Hermano Mayor y el Tesorero.
c) El Secretario
levantará actas de cuantos actos realice la Hermandad, y extenderá
las certificaciones, escritos y comunicaciones que sean
necesarios.
Así mismo llevará el libro de registro de los hermanos cofrades
y leerá las actas en cada sesión de la Junta y Asamblea.
El secretario intervendrá en todos los actos de la Hermandad,
custodiará la correspondencia, ficheros y cuantos documentos
pertenezcan a la Hermandad.
d) El Tesorero llevará
la contabilidad de la administración de los bienes de la
Hermandad, anotando cuidadosamente los ingresos y los gastos, y
guardando los justificantes, recibos y facturas.
- Redactará junto con
el secretario el inventario anual.
- Confeccionará
anualmente el presupuesto de gastos e ingresos.
- Presentará
anualmente el balance de las cuotas y lo someterá a la Asamblea
General y una vez aprobado lo someterá a la aprobación del
Ordinario. (Canon 319 y 1287).
- Custodiará los
bienes de la Hermandad.
- Extenderá las órdenes
de pago con su firma y el visto bueno del Hermano Mayor.
- Poseerá firma
autorizada conjuntamente con el Hermano Mayor y el Segundo Hermano
Mayor en las entidades bancarias.
e) El Capataz será el
responsable de dirigir el paso durante el desfile procesional y
los ensayos anteriores al mismo.
- Elegirá la
cuadrilla de costaleros que serán miembros de la Hermandad.
- No podrá ser
Capataz de otras hermandades, mientras lo sea de ésta.
f) Los Vocales
intervienen en las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto,
cumpliendo las misiones que se le encomienden en las mismas
reuniones.
- Son responsables con
los demás miembros de la Junta Directiva en todas las
competencias de dicha Junta.
g) El Consiliario
lleva en nombre del Sr. Obispo la Dirección Espiritual de la
Hermandad y vigila por ella. (Canon 305).
- Asesora a la Junta
Directiva en los asuntos teológicos y canónicos.
- Vela por la formación
religiosa de los hermanos y visita a los enfermos.
- Asesora a la Junta
Directiva en la admisión de nuevos miembros.
- Preside los
cultos de la Hermandad y
representa al Sr. Obispo, cuando éste
no asiste
personalmente a las reuniones.
CAPÍTULO IV
DE LOS BIENES DE LA HERMANDAD
Artículo 27º.-
Se considerarán bienes de la Hermandad, todos los que figuren en
el inventario que se presentará a su aprobación en el mismo acto
que estos estatutos.
Artículo 28º.-
Para el cumplimiento de su fines la Hermandad cuenta con los
siguientes medios económicos:
- Los bienes de
cualquier naturaleza que le pertenezcan y que estarán reflejados
en el inventario, así como sus rentas y productos.
- Las cuotas de los
hermanos.
- Las donaciones y
legados.
- Las subvenciones y
ayudas que reciba de cualquier entidad pública o privada.
Artículo 29º.-
La Hermandad tiene capacidad para adquirir, ampliar y poseer
bienes muebles e inmuebles, y en su administración se somete a
las normas del Derecho Canónico. (Canon 1257), rindiendo cuentas
anualmente al Ordinario (Canon 319 y 1287).
Artículo 30º.-
La administración de los bienes corresponde a la Junta Directiva
(Canon 1280). Ésta nombrará dos Vocales Censores, que firmarán
su visto bueno, conjuntamente con el Tesorero, en las cuentas
anuales de la Hermandad.
Para enajenar bienes
se requerirá la licencia del Ordinario, según los canon 1295,
1281 y 1290.
Artículo 31º.-
Al comenzar cada período presidencial, se hará un inventario de
los bienes, enviando una copia al Obispado y haciéndolo público
entre los hermanos.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD
Artículo 32º.-
La Hermandad, como asociación de fieles cristianos, se disolverá
por decisión del Sr. Obispo (Canon 320), en los siguientes casos:
a) A propuesta de la
Asamblea General, previo acuerdo tomado por las tres cuartas
partes de los hermanos asistentes con derecho a voto, convocados
de forma reglamentaria, siempre y cuando los hermanos asistentes
fueran más del 75% de los miembros de la Hermandad. Si no fuera
así, no se podría disolver la hermandad en esa Junta, retrasando
el acuerdo hasta la siguiente Junta que tendría que ser convocada
antes de un mes de la presente. No obstante la Hermandad subsistiría
aun cuando ésta decayera hasta el extremo de que quedasen
solamente siete hermanos, recayendo sobre éstos todos los
derechos y obligaciones de la Hermandad.
b) Por incumplimiento
manifiesto y reiterado de los fines de la Hermandad expresados en
sus estatutos, previa advertencia a la Junta Directiva y
transcurrido el plazo de un año sin que se modifiquen las
circunstancias que motivaron la advertencia.
En caso de disolución,
se dispondrá de los bienes de la Hermandad a tenor de lo
establecido en el Derecho Canónico (Canon 123).
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